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Servicios Consulares para Venezolanos

 

Pasaporte Electrónico
Legalización de documentos
Certificado de Uso de enseres personales y/o vehículos

Solicitud de Poder de permiso de viaje a menores
Poderes
Partida de nacimiento
Registro de matrimonio

Registro Electoral (CNE) (alta o modificación de datos)
Solicitud de constancia de registro consular CADIVI

Verificación del número de identificación del vehículo (VIN) antes de importarlo a Venezuela

 

La Sección Consular de esta Embajada brinda apoyo a los ciudadanos venezolanos en China y las personas que viajan a Venezuela y promueve el comercio y el turismo hacia Venezuela.

 

El horario de atención de la sección consular a ciudadanos venezolanos es:

09:00 - 12:00, Entrevistas y entrega de los documentos de solicitud.

14:00 - 16:00,  Entrega de Recibos de pago.

 

La renovación de pasaportes y obtención de cualquier documento tendrá una duración de (5) días hábiles u ocho días continuos, a partir del pago de los Derechos Consulares

 

 

 

 

PASAPORTE ELECTRÓNICO

 

La solicitud del Pasaporte Electrónico debe reliazarla en la página web del SAIME, en la cual se le especificará el día de la cita para consignar los documentos requeridos


Horario de Atención de  2:00 PM – 5:00 PM
Teléfono: 65321295 Ext. 18, Srta. Cristina.


1.- Requisitos Adultos Venezolanos por Nacimiento

  • - 2 Planillas de la Página WEB.
  • - Original y Copia de la Cédula de Identidad (Vigente).
  • - Copia del Pasaporte actual.
  • - Copia de la Partida de nacimiento.

    - Pago de Derechos Consulares: RMB 560,00.

     

  • OBSERVACIÓN: Los datos de identidad que aparecerán en el pasaporte deberán ser idénticos a los de la cédula de identidad, por lo tanto si se desea actualizar o corregir algún dato contenido en el sistema o en la planilla de pasaporte, usted se deberá presentar según sea el caso:
  • Para realizar correcciones en: nombre, apellido y fecha de nacimiento, se recomienda presentar copia de la partida de nacimiento.
  • Para cambio de estado civil:
  • - Casado (a): copia certificada del acta de matrimonio
  • - Divorciado (a): copia certificada de la sentencia de divorcio  Si el divorcio se realizo fuera de Venezuela, el mismo debe estar ejecutoriado por el Tribunal Supremo de Justicia para que la sentencia tenga validez en Venezuela.
  • - Viudo (a): copia certificada del acta de defunción
  •  

2.- Requisitos Niños, Niñas o Adolescentes Venezolanos por Nacimiento

  • - 2 Planillas de la Página WEB
  • - Original y Copia de la Partida de Nacimiento.
  • - Original y copia de Cédula de Identidad del Niño, Niña y Adolescente, en caso de ser mayor de 9 años y copia de la Partida de Nacimiento.
  • - Original y copia de la cédula de identidad  del padre, madre o representante.
  • - El día de la cita deberán estar presentes los padres o quien ejerza la patria potestad. En su defecto deberá presentar autorización debidamente firmada por quien autorizó con sus impresiones dactilares o autorización autenticada por ante un notario con firma e impresiones dactilares.
  • - Los niños y niñas independientemente de la edad, debe presentarse personalmente a la cita.
  • - Pago de Derechos Consulares: RMB 560,00.

     

NOTA: Los niños, niñas y adolescentes se encuentran exentos de pagar las unidades tributarias.

 

OBSERVACIÓN: Los datos de identidad que aparecerán en el pasaporte deberán ser idénticos a los de la cédula de identidad, por lo tanto si se desea actualizar o corregir algún dato contenido en el sistema o en la planilla de pasaporte, deberá presentar, según sea el caso:
Para cambios en Fecha de Nacimiento, Nombres y apellidos y/o País de Nacimiento deberá consignar partida de nacimiento.


3.-  Requisitos Adultos Venezolanos o Venezolanas por Naturalización

  • 2 Planillas de la Página WEB.
  • Original y copia de la Cédula de Identidad (Vigente).
  • Datos (Nº y fecha) de la Gaceta Oficial o Carta de Naturalización.
  • Copia del Certificado de Naturalización (si es el caso).
  • - Pago de Derechos Consulares: RMB 560,00.

     

OBSERVACIÓN: Los datos de identidad que aparecerán en el pasaporte deberán ser idénticos a los de la cédula de identidad, por lo tanto si se desea actualizar o corregir algún dato contenido en el sistema o en la planilla de pasaporte, deberá presentar, según sea el caso:

  • Para cambios en: Fecha de Nacimiento, Nombres y apellidos y/o País de Nacimiento se recomienda consignar partida de nacimiento (opcional).
  • Para cambio de estado civil:
  • - Casado (a): copia certificada del acta de matrimonio
  • Divorciado (a): copia certificada de la sentencia de divorcio  Si el divorcio se realizo fuera de Venezuela, el mismo debe estar ejecutoriado por el Tribunal Supremo de Justicia para que la sentencia tenga validez en Venezuela.
  • Viudo (a): copia certificada del acta de defunción
  •  

4.- Requisitos Niños, Niñas y Adolescentes Venezolanos por Naturalización

  • 2 Planillas de la Página WEB.
  • Original y copia de cédula de identidad del Niño, Niña y Adolescente, en caso de ser mayor de 9 años.
  • Partida de Nacimiento en Español.
  • Si los padres son venezolanos por naturalización,  presentar original y copia de la cédula de identidad (Vigente).

NOTA: Todos los niños, niñas y adolescentes se encuentran exentos de cancelar las unidades tributarias.


5.- Circunstancias Especiales para menores
Deben consignar adicionalmente a los recaudos, los que se describen a continuación:

- En caso de falta de consentimiento del padre o la madre, el solicitante (padre o madre), deberá presentar una autorización emanada del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente competente por el territorio.

- En caso de que uno de los padres no pueda presentarse al momento de realizar el trámite el padre que asista deberá presentar autorización tramitada por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, debidamente firmado por quien autorizo con sus impresiones dactilares o autorización autenticada por ante un notario con firma e impresiones dactilares.

- En caso de padres venezolanos domiciliados en el exterior, progenitores extranjeros domiciliados en su país de origen o en un país diferente, deberán presentar una autorización notariada ante la representación consular venezolana en el país en que se encuentren o bien una autorización notariada ante las autoridades del país, apostillarla o legalizarla según sea el caso y traducirla al español.

- En caso de padres extranjeros en condición de transeúntes o residentes, deben presentar la partida de nacimiento en original y copia del Niño, Niña o Adolescente, fotocopias de las cédulas de identidad de los padres, original y copia del pasaporte y fotocopia de la visa o condición de transeúnte o residente.

- En caso de padres extranjeros en condición de turistas, deben presentar original y copia de la partida de nacimiento del Niño, Niña y Adolescente, original y fotocopia de la visa, exceptuando aquellos que provengan de países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones, y copia de los pasaportes de los padres.

- En caso de Niño, Niña o Adolescente en proceso de adopción, se requiere la autorización del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

- En caso de padre o madre fallecida, el padre o madre sobreviviente deberá presentar original y copia del Acta de Defunción.

- En caso de padres fallecidos, el tutor debe presentar original y copia de las Actas de Defunción del Fallecido con la Sentencia definitivamente firme del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

- En caso de que uno sólo de los padres tenga la patria potestad del Niño, Niña o Adolescente, debe presentar la sentencia del Tribunal que avale dicha decisión.

- En caso de progenitores adolescentes no emancipados, se requiere la autorización emanada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

- En caso de progenitores adolescentes emancipados, deben cumplir con los requisitos de padres adultos.

- En caso de que uno de los padres este privado de libertad presentar una constancia del penal donde se encuentra recluido.

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LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

 

En la Republica Popular China la legalización de documentos se centraliza a través del Departamento de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores local. Previo registro publico de los documentos, se entregan los mismos a esa instancia, quien a su vez los tramita ante las Embajadas correspondientes y lo regresa al interesado una vez finalizado el proceso

 

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CERTIFICADO DE USO DE ENSERES PERSONALES Y/O VEHÍCULOS

 

Solicitud para Certificado de Uso de Menaje de Casa

 

El  Certificado de Uso para Enseres (Menaje de Casa), está regulado por el Decreto 1.666 del 27 de diciembre de 1996 y el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regimenes de Liberación, Suspensión y otros Regimenes Aduaneros Especiales.

 

Requisitos:

  • - Copia del conocimiento de embarque (Bill of  Lading).
  • - Copia de la lista de embarque de efectos personales y menaje de casa (Packing List). Los enseres deben estar identificados por cajas previamente enumeradas.
  • - 2 copias del pasaporte vigente del solicitante (sólo páginas utilizadas, incluyendo el respectivo sello de entrada al país).
  • - Pago de Derechos Consulares: RMB 490,00.

 

Las personas que poseen Pasaporte Diplomático o de Servicio de la República Bolivariana de Venezuela, adicionalmente deben consignar:

  • - Planilla de Solicitud de Exoneración de Impuestos  de Aduana para la Importación de Efectos Personales y Menaje de Casa.
  • - Copia de la Resolución del cese de funciones.
  • - Copia de la última Resolución de nombramiento.

 

Nota:

  • Preparar 4 carpetas con los documentos mencionados.
  • Preparar la documentación con 2 meses de anticipación a la fecha de salida de la República Popular China

 

* Condición que debe cumplir los enseres para su ingreso a la República Bolivariana de Venezuela

 

En cuanto a la importación de enseres usados para el transporte de personas que ingresan bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, es conveniente aclarar:

  • 1.- El menaje de casa estará libre del pago de gravámenes aduaneros siempre que el mismo haya sido usado por el pasajero en el exterior por un período no menor de seis (06) meses, para ello el pasajero deberá presentar la respectiva certificación de uso expedida por la autoridad consular competente.
  • 2.- El pasaporte será el único documento exigible para la comprobación del tiempo de estadía del pasajero en el exterior”. En caso de pérdida del pasaporte el interesado deberá presentar:
  • - El nuevo pasaporte
  • - Denuncia a la policía local sobre la pérdida
  • - Movimiento migratorio emitido por las autoridades migratorias locales, con la legalización o “Apostille”.

 

Solicitud para Certificado de Uso de  Vehículo

 

Los recaudos y procedimientos para la expedición de los Certificados de Uso, para la exportación de vehículos bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, están contenidos en la Resolución Nº 924 del 29 de agosto de 1991, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.790 del 03 de septiembre de ese mismo año.

 

Requisitos:

  • - Planilla de Solicitud de Certificado de Uso de Vehículo.
  • - Copia del conocimiento de embarque (Bill of  Lading).
  • - Copia de la Factura de compra y el Certificado de origen del vehículo (Traducido, notariado y legalizado ante la Cancillería China).
  • - 2 copias del pasaporte vigente del solicitante (sólo páginas utilizadas, incluyendo el respectivo sello de entrada al país).
  • - 2 copias del pasaporte del cónyuge, cuando el vehículo está a su nombre.
  • - Pago de Derechos Consulares: RMB 490,00.

 

Las personas que poseen Pasaporte Diplomático o de Servicio de la República Bolivariana de Venezuela, adicionalmente deben consignar:

  • - Copia de la Resolución del cese de funciones.
  • - Copia de la última Resolución de nombramiento.

 

Nota:
Preparar 4 carpetas con los documentos mencionados.
Preparar la documentación con 2 meses de anticipación a la fecha de partida.

 

* Condiciones que debe cumplir el vehículo para su ingreso a la República Bolivariana de Venezuela

 

En cuanto a la importación de vehículos usados para el transporte de personas que ingresan bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, es conveniente aclarar:

  • 1.- Cada pasajero podrá introducir, formando parte de su equipaje, un (01) vehículo sin restricción en cuanto a marca y modelo.

 

  • 2.- El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (01) año. En opinión de la Administración Aduanera, la permanencia debe ser constante y no de manera accidental, aunque la suma de varios viajes sume doce (12) meses. Se entiende como una permanencia constante, la intención de establecer domicilio en el país donde hace uso del vehículo, al menos por un (01) año lo cual no impide realizar salidas cortas. Cuando la permanencia es interrumpida por razones ajenas a la voluntad del interesado, el caso deberá ser sometido a la consideración de la Administración Aduanera.
  • 3.- El vehículo deberá estar registrado a nombre del solicitante del Certificado de Uso al menos once (11) meses.

 

  • 4.- En cuanto al lapso con el que dispone el pasajero para ingresar el vehículo, la norma no establece dicho lapso. Sin embargo, en opinión de la Gerencia Aduanera si al momento de ingresar al país éste cuenta con todos y cada uno de los registros exigidos para ingresar el vehículo bajo el Régimen de equipaje, podrá beneficiarse del Régimen, aún cuando ingrese el vehículo uno (01) o dos (02) años después, si tuviese razones justificadas para ello, las cuales serán evaluadas por la Administración Aduanera.
  • 5.- La Resolución Nº 924, no indica el lugar donde debe estar el vehículo para el momento de emitirse el Certificado de Uso. La Gerencia Aduanera considera que, en el caso de que el vehículo se encuentre en territorio venezolano al momento de solicitar el respectivo Certificado de Uso, quedará a discrecionalidad del Cónsul de Venezuela el emitir el referido Certificado, una vez que haya constatado que el interesado cumple con los requisitos en la referida Resolución para gozar de este Régimen.

 

  • 6.- En opinión de la Gerencia Aduanera, Resolución Nº 924, no incluye el ingreso de motocicletas, lanchas, aviones bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, si no que deberán acogerse al Régimen ordinario de importación.
  • 7.- Los vehículos automóviles para el transporte de personas que ingresen al país bajo el Régimen de Pasajeros, estarán liberados del pago de impuestos de importación, es decir sólo deberán cancelar el monto de la Tasa de Servicios de Aduana equivalente al 1% de sobre el valor del CIF del vehículo, siempre que su valor en estado nuevo no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares (US$ 20.000,00) de los Estados Unidos de América;  en cuyo caso deberán cancelar a demás del impuesto previsto en el Arancel de Aduanas, 35% ad valorem sobre el CIF del vehículo. A los efectos de orientar al interesado, en cuanto al mecanismo para determinar el valor CIF para el cálculo de la tasa o del impuesto, se tomará en consideración el costo depreciado del vehículo al momento de su llegada al territorio aduanero nacional, para ello es posible consultar a la Gerencia de Intendencia Nacional de Aduanas SENIAT. Teléfonos: 0212-7092805 y 0212-7092816.

 

  • 8.- Los vehículos que ingresen bajo este Régimen podrán se cedidos o enajenados dentro de un lapso de tres (03) años, contados a partir de la nacionalización del mismo. Igualmente, bajo este Régimen no podrá introducir otro vehículo al país, hasta después de haber transcurrido tres (03) años. La solicitud para proceder a enajenar el vehículo, una vez cumplido este lapso, deberá ser tramitado ante la Gerencia de Regimenes Aduaneros del SENIAT.
  • 9.- En lo que se refiere al Menaje de Casa, el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regimenes Aduaneros Especiales, Decreto Nº 1666 del 27 de diciembre de 1996, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5129 del 30 de diciembre de 1996, en su Capítulo III del Equipaje de Pasajeros y Turistas, Sección I, De los Pasajeros, Artículo 137, sólo señala que: El pasaporte será el único documento exigible para la comprobación del tiempo de estadía del pasajero en el exterior”. En caso de pérdida del pasaporte el interesado deberá presentar:
  • - El nuevo pasaporte
  • - Denuncia a la policía local sobre la pérdida
  • - Movimiento migratorio emitido por las autoridades migratorias locales, con la legalización o “Apostille”.

 

  • 10.- Respecto a los casos de vehículos adquiridos durante la comunidad conyugal, el Régimen de Equipaje de Pasajeros puede aplicarse a cada cónyuge si ambos son venezolanos o residentes en Venezuela. Es decir cada uno podrá introducir un vehículo independientemente que su adquisición se hubiese hecho a nombre del otro,  siempre que forme parte de la comunidad de Bienes Gananciales del Matrimonio, recomendándose que la consignación de la mercancía en el Conocimiento de Embarque (Bill of  Lading) se haga a nombre de ambos cónyuges. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuge, el cónyuge sobreviviente puede solicitar la aplicación del Régimen de Equipaje de Pasajeros siempre que el vehículo forme parte de la Comunidad de Bienes Gananciales del Matrimonio e independientemente que la adquisición se hubiese hecho a nombre del fallecido.

 


 

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SOLICITUD DE PODER DE PERMISO DE VIAJE A MENORES

 

Requisitos:

    • Poder redactado en digital o en papel.
    • Copia de la Cédula de Identidad y Pasaporte vigente de los conyugues y el menor.
    • Domicilio en china.
    • Constancia de residencia de la Policía
    • Itinerario de vuelo.
    • Dejar un número telefónico para acordar la fecha y hora de la firma del documento.

     

     

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    SOLICITUD DE AUTENTICACIÓN DE PODER

     

    El procedimiento de autenticación y registro de un poder otorgado ante el funcionario de la Sección Consular se sujetará a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, previa verificación de la identidad del o de los otorgantes y de los testigos

     

    Requisitos:

    • Poder redactado en digital o en papel.
    • Copia de la Cédula de Identidad y Pasaporte vigente.
    • Dejar un número telefónico para acordar la fecha y hora de la firma del documento
    • Pago de Derechos Consulares:  Poder general   2.100,00 RMB

                                                                Poder especial     700,00 RMB 

     

     

     

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    PARTIDA DE NACIMIENTO

     

    Para registrar el nacimiento de menores se requiere:

    - 3 copias de la cédula de identidad y pasaporte de los padres

    • - 3 copias de la gaceta oficial o constancia de naturalización,  si uno o ambos de los padres es naturalizado como venezolano.
    • - 3 ORIGINALES del Certificado de nacimiento expedida por la autoridad local ( traducido al español, notariado y legalizado)
    • - 3 copias del Acta de matrimonio de los padres,

      Si los padres se casaron en china 3 ORGINALES del Acta de matrimonio (traducido al español, notariado y legalizado)

    • - Firmar 3 originales de la Declaración de voluntad por ser venezolano de nacimiento (preparado por el consulado), cuando proceda.
    • - Llenar 3 Planillas de Estadísticas de nacimiento de Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

     

    Nota:

    1. Si los padres se casaron en china es necesario que previamente registren su Acta de matrimonio ante el Consulado.

    • 2. Si ambos padres son venezolanos por nacimiento el padre es quien da la nacionalidad al menor.
    • 3. Deben presentarse el padre, la madre y el menor el día de la firma de la Partida de Nacimiento, incluyendo a los dos testigos.

     

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    REGISTRO DE MATRIMONIO

     

    Requisitos:

    • - Llenar  claramente y con todos los datos la planilla de Extracto de Acta de matrimonio (preparado por el consulado)
    • - Cédula de Identidad y Pasaporte original de ambos cónyuges (este último vigente), incluyendo la copia del visado vigente.
    •     4 copias simples de dichos documentos.
    • - Acta de matrimonio local ( traducido al español, notariado y legalizado)

       3 ORIGIALES legalizados.

    - 2 copias simples

      • - 4 copias de la gaceta oficial o constancia de naturalización,  si uno o ambos de los conyugues es naturalizado como venezolano.
      • - 4 copias de la partida de nacimiento de ambos conyugues

       

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      REGISTRO ELECTORAL (CNE) (ALTA O MODIFICACIÓN DE DATOS)

       

      DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
      Inscripción o cambio de domicilio en el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ciudadanos venezolanos residentes en la República Popular China, que soliciten participar en los diferentes procesos electorales a los que convoque la Republica Bolivariana de Venezuela, ejerciendo su voto en la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Beijing.


      El sufragio electoral es un derecho establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para el ejercicio del mismo, los Consulados ofrecen a todos los ciudadanos y ciudadanas venezolanos, mayores de edad, el servicio de inscripción permanente en el Registro Electoral ya sea como votante por primera vez o por cambio de dirección del centro electoral.

      HORARIO:                                        
      El usuario podrá realizar el trámite de lunes a viernes desde las 14:00 a las 16:00 horas. En cada una de estas jornadas se inscribirán hasta un total de 4 personas.

      REQUISITOS EXIGIDOS: 

    • - Haber cumplido los dieciocho (18) años de edad.
    • - Llenar la planilla de solicitud debidamente completada y entregarla en la Sección Consular.
    • - Original y 2 Fotocopias de la Cédula de Identidad laminada (vencida o en vigor) como documento de identificación personal.
    • - Original y 2 Fotocopias del visado vigente, como documento que acredita su situación regular en la R.P. China.  Esta exigencia se fundamenta en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) que señala lo siguiente: “Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela”- Pasaporte vigente

    DURACIÓN: 
    El trámite es inmediato y el interesado debe acudir personalmente a la Sección Consular. 

    COSTO DEL TRÁMITE: 
    Gratuito.

    VIGENCIA DEL DOCUMENTO:
    Permanente hasta que los ciudadanos no modifiquen su domicilio electoral.

    OBSERVACIONES: 
    • El día que venga a realizar el trámite deberá presentar en la Sección Consular toda la documentación solicitada con las copias requeridas. En caso contrario el trámite no será aceptado por lo que, cuando tenga en su poder  la documentación completa, deberá volver a la sede consular a realizar el trámite.

    • Todas las Fotocopias deben presentarse una en cada  hoja, en formato Din A4, y sin recortar, es decir cada copia en  una hoja completa.

    • La Sección Consular en Beijing, al igual que todas las misiones Diplomáticas de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior, se atiene estrictamente a las regulaciones oficiales emitidas por el CNE y por tanto, sólo tiene autoridad en los procesos organizados por este organismo. Si necesita mayor información sobre las regulaciones de los procesos electorales venezolanos y las últimas informaciones emanadas del máximo organismo electoral, le instamos a visitar la página Web del CNE en la siguiente dirección: www.cne.gov.ve

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    SOLICITUD DE CONSTANCIA DE REGISTRO CONSULAR CADIVI


    Los documentos se reciben de Lunes a Viernes.
    Teléfono: 65321295 Ext. 13

     

    Antes de solicitar la Constancia de registro consular CADIVI, los interesados deben inscribirse en el Registro de Venezolanos que se lleva en esta Embajada, esto se realiza una sola vez durante su permanencia en China.

     

    Requisitos para Registro Consular CADIVI – Estudiante:

     

    • - Llenar la Planilla de “constancia de registro consular - estudiante”.
    • - Copia de la Cédula de identidad y del pasaporte (este último vigente), incluyendo la copia del visado vigente como estudiante.
    • - Constancia de Residencia (emitida por la autoridad local correspondiente) traducida al español y notariada.
    • - Original de la Constancia de estudios o actividad de formación, capacitación o intercambio académico a realizar, o Carta de aceptación de la institución educativa, debidamente traducida al español, notariada y legalizada ante las autoridades chinas y esta Embajada. Este recaudo deberá ser actualizado para cada período académico, si fuera el caso.   Los gastos correspondientes a seguro médico o manutención deberían estar reflejados en la Constancia o Carta original mencionada, de no ser así en Constancia o Carta adicional original emitida por la institución académica, igualmente traducida al español , notariada y legalizada.

     

     Puntos que debe incluir la carta emitida por la Institución Educativa.

     

    • - Nombre y Apellidos del estudiante como aparece en la cédula o pasaporte
    • - Número de pasaporte
    • - Número de cédula de identidad
    • - Dirección del estudiante en china
    • - Fecha de admisión ( en algunos casos)
    • - Curso actual y Período de estudio
    • - Costo de la matrícula (en caso de no poseer Beca)
    • - Gastos de manutención (en algunos casos)
    • - Firma y sello del Instituto Educativo

    NOTA:Todos los documentos presentados y solicitados ante la Sección Consular de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Beijing tienen una fecha de vencimiento a los 6 meses, incluyendo la constancia de estudios solicitada ante la Institución Educativa.

     

     

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